Facturación para comercio: recargo de equivalencia y TPV
El comercio minorista tiene una particularidad fiscal que no existe en otros sectores: el recargo de equivalencia. Esto es lo que cambia en tu facturación si te aplica.
Si tienes una tienda física o vendes al consumidor final sin transformar el producto, es muy probable que tu actividad esté sujeta al recargo de equivalencia, un régimen especial de IVA que cambia por completo cómo gestionas tu facturación y tu contabilidad frente a otros sectores. Esta guía explica cómo funciona, qué tipos de recargo existen y qué debe tener en cuenta tu TPV.
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas persona física (autónomos, no sociedades) que venden al consumidor final sin transformar sustancialmente el producto. Bajo este régimen, no liquidas el IVA trimestral de tu actividad comercial mediante el Modelo 303 habitual: en su lugar, tu proveedor te repercute un recargo adicional en el momento de la compra, que sustituye esa liquidación.
La contrapartida es que no puedes deducirte el IVA soportado en tus compras a proveedores, a diferencia de un comerciante en régimen general. Este régimen no es opcional para quien cumple sus condiciones: si tu actividad encaja en la definición legal, la aplicación del recargo de equivalencia es obligatoria, no una elección voluntaria entre otras opciones fiscales disponibles.
Tipos de recargo según el tipo de IVA
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia aplicado |
|---|---|
| 21% (general) | 5,2% |
| 10% (reducido) | 1,4% |
| 4% (superreducido) | 0,5% |
| Tabaco | 1,75% |
El recargo se aplica sobre la misma base que el IVA correspondiente, y lo cobra tu proveedor directamente en la factura de compra, no tú al cliente final.
Quién está obligado y quién queda excluido
El recargo de equivalencia se aplica cuando se cumplen todas estas condiciones a la vez:
- Eres persona física (autónomo), no una sociedad.
- Tu actividad es de venta al por menor, es decir, vendes directamente al consumidor final.
- No transformas sustancialmente el producto antes de venderlo.
Quedan excluidos de este régimen los mayoristas, las sociedades mercantiles (con independencia de su actividad), y los comerciantes que transforman el producto de forma relevante antes de la venta (por ejemplo, un taller que fabrica muebles a medida, aunque los venda directamente al público).
TPV y control de caja: qué debe tener tu sistema
El comercio físico depende especialmente de que el TPV registre correctamente cada venta. Más allá del recargo de equivalencia, tu sistema de punto de venta debe cumplir varios requisitos técnicos:
- Vinculación con un sistema de facturación certificado: de cara a Verifactu, el TPV debe generar registros con la misma huella, encadenamiento y código QR que cualquier otro sistema de facturación.
- Desglose correcto de tipos de IVA: si vendes productos con distintos tipos (por ejemplo, alimentación al 4% y otros productos al 21%), el TPV debe aplicarlos correctamente sin intervención manual.
- Cierre de caja diario: un resumen que facilite la conciliación contable, especialmente relevante si combinas pagos en efectivo y con tarjeta.
- Gestión de devoluciones: el sistema debe permitir generar facturas rectificativas simplificadas cuando un cliente devuelve un producto.
- Copia de seguridad y acceso al histórico: debes poder consultar y aportar el registro completo de ventas de periodos anteriores si Hacienda lo solicita en una comprobación.
Comercio físico y venta online a la vez
Si vendes también online, revisa si esa parte de tu actividad queda dentro o fuera del recargo de equivalencia: la venta a consumidor final desde España suele seguir las mismas reglas, pero las ventas a otros países de la UE pueden tener un tratamiento distinto (régimen de ventas a distancia), especialmente a partir de ciertos umbrales de facturación.
Facturas simplificadas: el caso más habitual en comercio
La mayoría de ventas en un comercio al por menor se documentan con factura simplificada (el antiguo "tique"), no con factura completa, ya que suelen ser operaciones de importe reducido a consumidor final que no la solicita expresamente. La factura simplificada exige menos datos que una factura completa, pero sigue teniendo que cumplir un contenido mínimo obligatorio (fecha, identificación del emisor, importe con IVA desglosado si aplica). Si un cliente te pide expresamente una factura completa con sus datos fiscales, estás obligado a emitirla en su lugar, algo habitual cuando el comprador es un profesional o una empresa que necesita deducirse la compra.
Errores comunes en comercios con recargo de equivalencia
- Intentar deducirse el IVA de las compras: es el error más frecuente, ya que contradice la lógica del propio régimen.
- No verificar que el proveedor aplica el recargo correctamente: si tu proveedor no te repercute el recargo en la factura de compra, la responsabilidad de regularizarlo puede recaer sobre ti.
- Confundir recargo de equivalencia con estar exento de IVA: sigues pagando IVA con normalidad al comprar; lo que cambia es que no liquidas el IVA de tus ventas de forma trimestral.
- Pensar que puedes combinarlo con el criterio de caja: son regímenes especiales incompatibles entre sí; si estás en recargo de equivalencia, no puedes acogerte también al criterio de caja.
- No adaptar el TPV a Verifactu pensando que el régimen especial lo exime: el recargo de equivalencia no tiene relación con la obligación de Verifactu, son normativas independientes.
Si vendes también a través de marketplaces
Vender en plataformas como Amazon, Etsy o similares añade una capa adicional a tu facturación de comercio: en muchos casos, es el propio marketplace quien emite la factura al comprador final en tu nombre, actuando como intermediario en la operación. Esto no te exime de tus obligaciones fiscales como vendedor, pero sí cambia el flujo documental habitual: conviene descargar periódicamente los informes de ventas que te proporciona la plataforma para conciliarlos con tu propia contabilidad, ya que no siempre coinciden exactamente con el momento en que recibes el pago correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre facturación en comercio
¿Todos los comercios están en recargo de equivalencia?
No. Solo los comerciantes minoristas persona física (autónomos) que venden al consumidor final sin transformar sustancialmente el producto. Las sociedades, los mayoristas y quienes transforman el producto antes de venderlo quedan fuera de este régimen.
¿Puedo deducirme el IVA de mis compras si estoy en recargo de equivalencia?
No. Es la contrapartida del régimen: no presentas el IVA trimestral de tu actividad comercial, pero tampoco puedes deducirte el IVA soportado en tus compras a proveedores.
¿Qué pasa si vendo tanto en tienda física como online?
Depende de cómo esté organizada tu actividad. En general, la venta online a consumidor final desde España sigue las mismas reglas de recargo de equivalencia si no hay transformación del producto, pero conviene confirmar tu caso concreto, especialmente si vendes también a otros países.
¿El recargo de equivalencia afecta a Verifactu?
No exime de Verifactu: si facturas con un sistema informático (TPV o software), debe cumplir los mismos requisitos técnicos con independencia de tu régimen de IVA.
¿Qué tipos de recargo existen?
El recargo de equivalencia tiene tipos distintos asociados a cada tipo de IVA: 5,2% para el 21%, 1,4% para el 10%, y 0,5% para el 4%, aplicados sobre el mismo importe al que se aplica el IVA correspondiente.