Seguridad Social

Seguridad Social para autónomos: guía completa del RETA

Cómo funciona la cotización, qué prestaciones cubre y qué diferencias reales existen frente a un trabajador por cuenta ajena, explicado con tablas y ejemplos.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es, junto con la fiscalidad, la obligación que más dudas genera al darse de alta como autónomo: cuánto hay que pagar, qué cubre realmente esa cuota, y si compensa cotizar por encima del mínimo. Esta guía explica el funcionamiento completo del sistema, desde cómo se calcula la cuota hasta qué prestaciones obtienes a cambio, con una comparativa directa frente a la protección de un asalariado.

Qué es el RETA y quién debe darse de alta

El RETA es el régimen de la Seguridad Social diseñado para trabajadores por cuenta propia. A diferencia del Régimen General (asalariados), donde la empresa asume la mayor parte de la cotización, en el RETA es el propio autónomo quien paga íntegramente su cuota mensual, calculada según sus rendimientos netos reales.

Debe darse de alta en el RETA cualquier persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeta a un contrato laboral por esa actividad concreta. Esto incluye tanto a quien monta un negocio propio como a freelancers, profesionales liberales y socios de determinadas sociedades con control efectivo sobre la empresa.

Cómo se calcula la cuota: el sistema de tramos por ingresos reales

Desde 2023, la cuota de autónomo ya no se elige libremente: se calcula según los rendimientos netos reales de cada autónomo (ingresos menos gastos deducibles, con una deducción adicional por gastos genéricos), organizados en 15 tramos. Cada tramo tiene una base de cotización mínima y máxima, y dentro de ese rango puedes elegir cotizar por una base superior a la mínima para mejorar tu protección futura.

TramoRendimientos netos mensualesCuota mínima aprox.
1Hasta 670 €205 €/mes
3900 € – 1.166,70 €266 €/mes
61.500 € – 1.700 €301 €/mes
92.030 € – 2.330 €399 €/mes
123.190 € – 3.620 €476 €/mes
15Más de 6.000 €590 €/mes

Selección de tramos representativos de los 15 totales, con la cuota mínima aproximada de cada uno. Cifras orientativas: usa nuestra calculadora de cuota de autónomo para ver tu tramo exacto y confírmalo en el simulador oficial de Importass.

Tramo 1 (≤670 €)
205 €
Tramo 3 (900–1.167 €)
266 €
Tramo 6 (1.500–1.700 €)
301 €
Tramo 9 (2.030–2.330 €)
399 €
Tramo 12 (3.190–3.620 €)
476 €
Tramo 15 (>6.000 €)
590 €

Qué prestaciones cubre la cuota de autónomo

Pagar la cuota no es solo un coste: da acceso a un conjunto de prestaciones equivalentes, con matices, a las de un trabajador por cuenta ajena.

PrestaciónQué cubre
Incapacidad temporal (IT)Subsidio por baja médica, con importe y fecha de inicio según la causa (enfermedad común o accidente de trabajo).
Cese de actividadPrestación similar al desempleo, sujeta a demostrar motivos económicos objetivos para el cierre del negocio.
JubilaciónPensión calculada según años cotizados y bases de cotización, con los mismos requisitos generales que el Régimen General.
Maternidad / paternidadPrestación por nacimiento y cuidado de menor, equivalente a la de un trabajador asalariado.
Accidentes de trabajoCobertura reforzada si se cotiza voluntariamente por contingencias profesionales (obligatoria para ciertas actividades de riesgo).

Conviene entender que ninguna de estas prestaciones es automática en su cuantía máxima: todas dependen de la base de cotización por la que hayas cotizado y, en algunos casos, del tiempo mínimo cotizado previamente. Por ejemplo, para acceder al cese de actividad se exige haber cotizado al menos 12 meses continuados por esa contingencia, mientras que la incapacidad temporal por enfermedad común solo requiere estar al corriente de pago en el momento de la baja.

Autónomo vs. asalariado: diferencias reales en protección social

Una de las dudas más frecuentes al hacerse autónomo es cuánto se pierde, en términos de protección social, frente a un contrato por cuenta ajena. Estas son las diferencias más relevantes:

AspectoAutónomo (RETA)Asalariado (Régimen General)
Quién paga la cotizaciónEl propio autónomo, en su totalidadMayoritariamente la empresa, con una parte a cargo del trabajador
Baja por enfermedad comúnSubsidio a partir del 4º día de baja, salvo mejorasSubsidio a partir del 4º día, con posibles mejoras según convenio
Prestación por desempleo / ceseRequiere demostrar motivo económico objetivoSe genera por la pérdida involuntaria del empleo, sin necesidad de justificar causa económica propia
Cuantía de las prestacionesDepende de la base de cotización elegida dentro del tramoDepende del salario real cotizado, generalmente más alto que la base mínima de autónomos

La diferencia más relevante en la práctica: muchos autónomos cotizan por la base mínima de su tramo para reducir la cuota mensual, lo que reduce proporcionalmente sus prestaciones futuras frente a un asalariado con un salario equivalente.

Bonificaciones en la cuota de autónomo

Más allá de la tarifa plana para nuevos autónomos, existen otras bonificaciones que reducen la cuota en situaciones concretas y que muchos autónomos desconocen:

  • Autónomos colaboradores: el familiar de un autónomo que se da de alta para colaborar en el negocio tiene una bonificación del 50% en la cuota durante los primeros 18 meses, en lugar de acceder a la tarifa plana estándar.
  • Pluriactividad: quien cotiza simultáneamente como autónomo y como asalariado por cuenta ajena puede solicitar una devolución parcial del exceso de cotización a final de año, ya que el sistema no exige cotizar el máximo en ambos regímenes a la vez.
  • Conciliación tras la maternidad o paternidad: existe una cuota reducida durante el periodo de descanso por nacimiento y cuidado de menor, además de bonificaciones al reincorporarse a la actividad.
  • Autónomos en Canarias, Ceuta y Melilla: algunas bonificaciones adicionales por residencia en determinados territorios, sujetas a normativa específica.
  • Reincorporación tras baja médica de larga duración: bonificación temporal en la cuota al retomar la actividad tras una incapacidad temporal prolongada.

La mayoría de estas bonificaciones requieren solicitud expresa y no se aplican de forma automática, por lo que conviene revisarlas con tu gestoría o directamente en el portal Importass al darte de alta o al producirse el cambio de circunstancia.

Cómo darse de alta en el RETA paso a paso

El alta en el RETA se tramita, en la mayoría de los casos, de forma simultánea al alta censal en Hacienda (Modelo 036/037). El proceso general es el siguiente: primero se solicita el alta a través del portal Importass o presencialmente en una oficina de la Seguridad Social, indicando la fecha de inicio de actividad y el tramo de cotización estimado; a continuación, se comunica el alta censal correspondiente a Hacienda. Ambos trámites deben quedar formalizados antes de emitir la primera factura o iniciar la actividad de forma efectiva. Puedes ver el detalle completo en nuestra guía de cómo darse de alta como autónomo.

Qué pasa si dejas de pagar la cuota

Importante: dejar de pagar la cuota no da de baja automáticamente tu actividad. Entras en situación de descubierto, con recargos e intereses de demora, y pierdes la cobertura de prestaciones mientras dure la deuda, aunque sigas facturando.

Si por un problema puntual de liquidez no puedes afrontar la cuota de un mes, es preferible contactar con la Seguridad Social para valorar un aplazamiento antes que dejar de pagar sin más: un impago prolongado puede acabar en la baja de oficio, con la pérdida de derechos acumulados y la necesidad de tramitar un alta completamente nueva —sin tarifa plana, si ya la disfrutaste antes— para volver a cotizar y recuperar tu cobertura de prestaciones.

Explora cada tema en profundidad

Preguntas frecuentes sobre la Seguridad Social del autónomo

¿Es obligatorio darse de alta en el RETA para ser autónomo?

Sí. Cualquier persona que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia en España debe darse de alta en el RETA, con independencia de cuánto facture, salvo excepciones muy concretas de actividad marginal.

¿Puedo estar de alta en el RETA y también trabajar por cuenta ajena?

Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. En ese caso cotizas en ambos regímenes, aunque existen bonificaciones y límites que pueden reducir la cuota de autónomo cuando se combina con un trabajo asalariado a tiempo parcial o completo.

¿La cuota de autónomo da derecho al paro?

Da derecho a la prestación por cese de actividad, que no es exactamente igual al paro de un asalariado: tiene requisitos específicos (como demostrar motivos económicos objetivos para el cese) y una duración calculada según el tiempo cotizado.

¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota de autónomo?

Entras en situación de descubierto, lo que puede generar recargos, intereses de demora, y en caso de impago prolongado, la baja de oficio en el RETA, con pérdida de la cobertura de prestaciones mientras dure la deuda.

¿Cambiar de tramo de cotización afecta a mis prestaciones futuras?

Sí. Cuanto mayor sea la base por la que cotizas, mayor será tu base reguladora de cara a prestaciones como la incapacidad temporal, el cese de actividad o la jubilación, aunque también supone una cuota mensual más alta.

¿Puedo aplazar el pago de la cuota si tengo problemas de liquidez?

Sí, puedes solicitar un aplazamiento a la Seguridad Social antes de que se genere el impago. Es preferible a dejar de pagar sin más, ya que un descubierto prolongado puede acabar en baja de oficio.

¿Se puede cotizar por una base inferior a la mínima de mi tramo?

No, la base mínima de cada tramo es un suelo obligatorio: puedes elegir una base superior dentro del rango de tu tramo, pero nunca inferior a esa base mínima.