Facturación

Factura electrónica B2B: qué exige la Ley Crea y Crece

La segunda gran obligación de facturación que llega tras Verifactu, con su propio calendario, formato y sistema de plataformas. Esto es lo que debes saber.

Si ya te has puesto al día con Verifactu, es fácil dar por hecho que has cubierto toda la parte normativa de tu facturación. Pero existe una segunda obligación, independiente y complementaria: la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B), derivada de la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Esta guía explica qué exige exactamente, su calendario de implantación y en qué se diferencia de Verifactu, con quien convivirá de forma simultánea.

Qué es la Ley Crea y Crece y qué obliga

El artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas ("Ley Crea y Crece"), modifica la Ley 56/2007 para extender la factura electrónica al ámbito privado entre empresas. Hasta esta ley, la factura electrónica solo era obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas (a través de FACe o FACeB2B). A partir de su desarrollo reglamentario, todos los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y profesionales dentro de España.

El desarrollo reglamentario que concreta plazos y requisitos técnicos es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), publicado el 31 de marzo de 2026. Es este reglamento el que define los formatos exigidos, el calendario de implantación, la comunicación obligatoria de estados de la factura, y la solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria.

Factura electrónica B2B vs. Verifactu: dos obligaciones que conviven

AspectoVerifactuFactura electrónica B2B
Relación que regulaEntre tu software y HaciendaEntre tú y tu cliente empresa
Qué exigeRegistros inalterables, huella, código QRFormato electrónico estructurado (Facturae o UBL)
Normativa baseReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Ámbito de aplicaciónToda factura emitida con sistema informáticoSolo operaciones B2B (no B2C)
¿Cumplir una exime de la otra?No. Son obligaciones acumulativas e independientes

Un mismo software puede (y en la práctica deberá) cumplir ambas normativas a la vez: generar el registro verificable que exige Verifactu y, además, transmitir la factura en el formato estructurado que exige la Ley Crea y Crece. Consulta el detalle completo de la primera obligación en nuestra guía de Verifactu.

Calendario de implantación

Según el borrador de la Orden Ministerial conocido en 2026, la fecha de entrada en vigor que activa el inicio del cómputo de plazos se sitúa en el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, el Real Decreto 238/2026 establece plazos distintos según el volumen de facturación:

PerfilPlazo para emitir y recibirPlazo para comunicar estados de pago
Facturación superior a 8 millones €/año12 meses12 meses
Facturación inferior a 8 millones €/año (la mayoría de autónomos y pymes)24 meses36 meses

Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, esto significa disponer de margen hasta aproximadamente dos años desde la entrada en vigor para emitir y recibir facturas electrónicas, y hasta tres años para la comunicación obligatoria de los estados de pago. Este calendario proviene de un desarrollo normativo reciente y, como ya ha ocurrido con Verifactu, no puede descartarse algún ajuste posterior: confirma siempre el estado vigente en la sede de la AEAT.

Grandes empresas (>8M€) — emisión
12 meses
Autónomos y pymes — emisión
24 meses
Autónomos y pymes — comunicación de pagos
36 meses

A quién afecta (y a quién no)

La obligación alcanza a todos los empresarios y profesionales que operen en territorio español, en sus relaciones B2B entre sí. Quedan fuera de esta normativa concreta:

  • Operaciones B2C: las facturas dirigidas a consumidores finales no están sujetas a esta obligación.
  • Clientes exclusivamente extranjeros: al ser una normativa de ámbito estatal, en principio no afecta a negocios cuya actividad se limite a clientes fuera de España, salvo que el reglamento definitivo indique lo contrario.

Si tu actividad combina clientes empresa dentro de España con clientes particulares o internacionales, solo la parte de tu facturación B2B nacional queda sujeta a esta obligación concreta.

Qué formato exige la normativa

La factura electrónica B2B no consiste en enviar un PDF por correo electrónico: debe ser un fichero estructurado y automatizable (en formatos como Facturae o UBL), diseñado para que los sistemas informáticos puedan leerlo e integrarlo directamente, sin necesidad de que una persona transcriba manualmente los datos. Además, el sistema debe permitir informar del estado de cada factura a lo largo de su ciclo de vida: emisión, aceptación o rechazo por parte del receptor, y fecha de pago efectivo. Esta trazabilidad del estado de pago es una de las novedades más relevantes, pensada específicamente para reducir la morosidad entre empresas.

Cómo funciona el sistema de plataformas interoperables

El modelo español no se basa en una única aplicación obligatoria, sino en una red de canales interoperables entre sí, de forma que la información fluya sin obstáculos entre emisor y receptor, con independencia de qué plataforma use cada uno. Existen dos vías principales:

  • Solución pública gratuita: gestionada por la Agencia Tributaria, pensada especialmente para autónomos y pequeños negocios que no quieran contratar una plataforma privada.
  • Plataformas privadas: soluciones de mercado (muchas integradas ya en programas de facturación) que deben ser capaces de intercambiar información con la solución pública y entre sí.

Esto significa que no es obligatorio que emisor y receptor usen la misma plataforma: lo relevante es que ambos sistemas sean interoperables entre ellos.

Sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador deriva de la Ley 56/2007 (modificada por la Crea y Crece) y de la Ley General Tributaria. No expedir factura electrónica estando obligado a ello puede conllevar una sanción de hasta 10.000 € por sujeto y ejercicio. Como en Verifactu, conviene no esperar a última hora para verificar que tu sistema cumple los requisitos exigidos.

Cómo preparar tu negocio

01

Confirma si tu software de facturación ya contempla esta obligación

Pregunta explícitamente a tu proveedor por su hoja de ruta para la Ley Crea y Crece, no solo por Verifactu: son obligaciones distintas y algunos proveedores pueden ir más avanzados en una que en otra.

02

Valora si te conviene la solución pública o una plataforma privada

Si ya usas un programa de facturación con esta función integrada, probablemente no necesites nada adicional; si facturas de forma muy simple, la solución pública gratuita puede ser suficiente.

03

No esperes al final del plazo para probarlo

Aunque el plazo para la mayoría de autónomos y pymes es de hasta 24 meses, probar el sistema con antelación te permite detectar problemas de integración con tus clientes habituales sin la presión de una fecha límite inminente.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica B2B

¿La factura electrónica B2B es lo mismo que Verifactu?

No. Son dos obligaciones distintas que conviven: Verifactu exige que tu software genere registros de facturación inalterables y verificables por Hacienda, mientras que la Ley Crea y Crece exige que la factura se transmita en un formato electrónico estructurado a tu cliente empresa. Cumplir una no te exime de la otra.

¿Tengo que aplicar la factura electrónica B2B si factura a particulares?

No. La obligación afecta exclusivamente a operaciones entre empresas y autónomos (B2B). Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan fuera de esta normativa concreta.

¿Un autónomo con clientes solo en el extranjero está afectado?

Según el desarrollo normativo conocido, la Ley Crea y Crece tiene ámbito estatal y afecta a operaciones entre negocios dentro de España. Si tu actividad se limita a clientes extranjeros, es probable que no te afecte, aunque conviene confirmar tu caso concreto según se vaya completando el desarrollo reglamentario.

¿Qué pasa si no cumplo con la factura electrónica B2B a tiempo?

El régimen sancionador derivado de la Ley 56/2007 (modificada por la Crea y Crece) y de la Ley General Tributaria contempla sanciones de hasta 10.000 € por sujeto y ejercicio para quien, estando obligado, no expida factura electrónica conforme a la normativa.

¿Necesito contratar una plataforma privada de facturación electrónica?

No necesariamente. La normativa prevé una solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria, además de plataformas privadas interoperables entre sí. Puedes optar por la solución pública o por un software privado que ya incluya esta función, según lo que mejor encaje con tu actividad.

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