Fiscalidad

IRPF para autónomos: retenciones y modelo 130

Cómo funciona el IRPF en tus facturas, en tus pagos trimestrales y en la declaración de la renta.

Las dos caras del IRPF para un autónomo

El IRPF te afecta de dos formas distintas. La primera es la retención que aplicas en tus facturas a otras empresas o profesionales: un porcentaje que no cobras tú, sino que se ingresa directamente a cuenta de tu futura declaración de la renta. La segunda son los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130), un adelanto del impuesto sobre el beneficio que vas generando.

Ambos mecanismos cumplen la misma función: adelantar a Hacienda una parte del impuesto que finalmente se ajustará en tu declaración de la renta anual. La diferencia es quién realiza el ingreso: en la retención lo hace tu cliente al pagarte la factura; en el pago fraccionado lo haces tú directamente cada trimestre.

Cómo calcular tu retención paso a paso

01

Calcula la base de la factura, sin IVA

La retención se aplica sobre el importe de tus servicios, no sobre el IVA que también repercutes.

02

Aplica el 7% o el 15% según tu antigüedad

Confirma si todavía estás dentro del periodo de tipo reducido antes de aplicar el porcentaje.

03

Resta esa cantidad del total a cobrar

El cliente te paga el importe con IVA incluido pero con la retención de IRPF descontada.

Retención en las facturas

El tipo general de retención es del 15%. Si acabas de darte de alta, durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes puedes aplicar un tipo reducido del 7%, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional similar en el año anterior al alta. La retención solo se aplica en facturas a otros profesionales o empresas: si facturas a un particular, no se retiene.

Comparativa visual de los tipos de retención

Nuevo autónomo (primeros 3 años)
7%
General (a partir del 4º año)
15%

El tipo reducido del 7% dura el año de inicio de actividad y los dos siguientes; a partir de ahí, se aplica siempre el 15% general.

Qué pasa si facturas tanto a empresas como a particulares

La retención se aplica factura por factura, no de forma global sobre toda tu actividad: si en un mismo mes facturas a una empresa (con retención) y a un particular (sin retención), cada factura sigue su propia regla. Es habitual que autónomos con clientes mixtos tengan un porcentaje de su facturación con retención y otro sin ella, lo que hay que tener en cuenta al calcular el modelo 130 trimestral.

Qué pasa si facturas a clientes fuera de España

La retención de IRPF es una figura del sistema fiscal español, por lo que en general no se aplica a facturas emitidas a clientes extranjeros: la mención de retención suele reservarse a operaciones dentro del territorio español entre profesionales o empresas. Si tu actividad combina clientes nacionales e internacionales, solo la parte facturada dentro de España sigue las reglas de retención descritas en esta guía.

El modelo 130: pago fraccionado trimestral

Si tributas en estimación directa, cada trimestre calculas el 20% de tu beneficio acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles) y presentas el modelo 130, restando lo que ya hayas pagado en trimestres anteriores y las retenciones que ya te hayan aplicado. Si la mayor parte de tu facturación lleva retención, es habitual que el resultado del 130 salga a pagar poco o incluso a cero.

Ejemplo numérico completo del cálculo

ConceptoImporte
Beneficio acumulado en el año (hasta este trimestre)12.000€
20% del beneficio acumulado2.400€
Pagos fraccionados de trimestres anteriores-1.200€
Retenciones ya soportadas en el año-800€
Resultado del modelo 130 de este trimestre400€ a ingresar

El cálculo siempre parte del beneficio acumulado desde enero, no solo del trimestre en curso, restando lo ya pagado y retenido durante el año.

Por qué el modelo 130 puede salir a cero o negativo

Si la mayor parte de tus clientes son empresas o profesionales que ya te retienen el 15% (o el 7% si eres nuevo), es posible que esas retenciones ya cubran, o incluso superen, el 20% que exige el modelo 130. En ese caso, el resultado sale a cero, y si las retenciones superan el pago fraccionado que correspondería, el exceso no se devuelve en el propio modelo 130: se ajusta más adelante en la declaración de la renta anual.

Estima tu retención: usa nuestra calculadora de IRPF para ver qué porcentaje corresponde a tus facturas según tu situación.

La declaración de la renta

Al año siguiente, en la campaña de la Renta, se ajustan las cuentas: se suman todos tus ingresos y gastos deducibles del ejercicio, se calcula el IRPF real que te corresponde según tu tramo, y se compara con lo que ya ingresaste vía retenciones y pagos del modelo 130. La diferencia se paga o se devuelve.

Los tramos del IRPF: por qué tu tipo real varía

El IRPF español es progresivo: no pagas el mismo porcentaje sobre todo tu beneficio, sino que cada tramo de tu base liquidable tributa a un tipo distinto, cada vez más alto según aumenta la cifra. Esto significa que tu "tipo efectivo" real (el porcentaje medio que acabas pagando sobre el total) es siempre inferior al tipo marginal de tu tramo más alto, ya que solo la parte de tu beneficio que entra en ese tramo superior tributa a ese porcentaje, no la totalidad.

Deducciones que reducen tu base antes de aplicar los tramos

Antes de calcular el IRPF según los tramos, tu base imponible ya ha descontado los gastos deducibles de tu actividad, las aportaciones a planes de pensiones dentro de los límites permitidos, y otras deducciones personales y familiares (mínimo personal, por descendientes, por discapacidad, entre otras). Maximizar legítimamente estas deducciones antes del cierre del ejercicio es una de las pocas palancas reales que tienes para reducir tu IRPF final, más allá de simplemente facturar menos.

Preguntas frecuentes

¿Qué retención debo poner en mis facturas si soy nuevo autónomo?

El 7%, aplicable durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional similar en el año previo al alta. Pasado ese periodo, pasa al 15% general.

¿Tengo que presentar el modelo 130 si toda mi facturación lleva retención?

Sí, la presentación es obligatoria si tributas en estimación directa, aunque el resultado salga a pagar cero. Solo quedan exentos de presentarlo quienes facturan exclusivamente con retención igual o superior al tipo aplicable en determinados supuestos concretos; en caso de duda, confírmalo con tu gestoría.

¿El IRPF y el IVA son lo mismo?

No. El IRPF grava tu beneficio como persona física; el IVA grava el valor de lo que vendes y, salvo excepciones, no supone un coste para ti porque lo repercutes al cliente y luego lo liquidas con Hacienda.

¿Qué pasa si mis retenciones superan lo que me corresponde pagar?

El exceso no se devuelve automáticamente en el trimestre: se ajusta en la declaración de la renta anual, donde se compara todo lo ingresado durante el año (retenciones y pagos fraccionados) con tu IRPF real.

¿Puedo aplicar el 7% de retención si vuelvo a darme de alta tras una baja?

Depende de si ya disfrutaste antes de ese tipo reducido y de si ejerciste una actividad similar en el año previo a la nueva alta; no es automático, conviene confirmarlo con tu gestor.

¿Los autónomos societarios tienen el mismo tipo de retención?

El tipo de retención en factura sigue las mismas reglas generales, aunque su tributación global es distinta porque combinan Impuesto de Sociedades a nivel de la empresa con IRPF personal por lo que retiran como nómina o dividendos.

Conclusión: el IRPF se gestiona mejor en tres tiempos

Entender el IRPF como autónomo significa pensar en tres momentos distintos que están conectados entre sí: la retención que aplicas factura a factura, el pago fraccionado trimestral que ajusta esas retenciones con tu beneficio real, y la declaración anual que cierra las cuentas del ejercicio completo. Ver estos tres momentos como parte de un mismo sistema, en lugar de trámites aislados, ayuda a entender por qué a veces el modelo 130 sale a cero, o por qué la declaración de la renta puede salir a devolver aunque hayas pagado impuestos durante todo el año.