Calculadora de retención de IRPF en facturas
Calcula la retención de IRPF que corresponde aplicar en tus facturas como autónomo o profesional.
Tu factura
¿Cuándo se aplica el 7% reducido?
Los profesionales que inician una actividad económica pueden aplicar un tipo de retención reducido del 7% en sus facturas durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, en lugar del 15% general. Pasado ese periodo, se aplica el tipo general.
¿Esta retención afecta al IVA?
No. La retención de IRPF se calcula sobre la base imponible de la factura (antes de aplicar el IVA correspondiente) y es un pago a cuenta de tu declaración de la renta, no un impuesto adicional. El IVA se calcula y se cobra de forma independiente.
Otros tipos de retención menos frecuentes
El 15% y el 7% cubren la mayoría de los casos habituales de un autónomo o profesional, pero no todos. Los autónomos societarios que facturan a su propia sociedad suelen aplicar un tipo especial del 19%. Si tributas por el régimen de módulos en determinadas actividades, el porcentaje puede ser distinto y conviene confirmarlo con tu asesor antes de emitir la factura, ya que aplicar un tipo incorrecto obliga a regularizar más adelante.
Caso práctico: facturación mixta a lo largo de un trimestre
Imagina que en un trimestre facturas 3 veces: una a un particular (sin retención), y dos a empresas (con retención del 15%). Solo las dos últimas llevan retención de IRPF; la primera no, porque el particular no está obligado a practicarla. Cuando presentes el modelo 130 de ese trimestre, podrás descontar de tu pago fraccionado únicamente las retenciones que sí se practicaron en las facturas a empresas, no un porcentaje sobre el total facturado en el trimestre.
Ejemplo de cálculo con distintos importes
| Base imponible | Retención al 15% | Retención al 7% |
|---|---|---|
| 500 € | 75,00 € | 35,00 € |
| 1.000 € | 150,00 € | 70,00 € |
| 2.000 € | 300,00 € | 140,00 € |
| 3.500 € | 525,00 € | 245,00 € |
Importe retenido según la base imponible de la factura, sin contar el IVA.
7% vs. 15%: cuánto te ahorras siendo nuevo autónomo
La diferencia entre ambos tipos no es menor: en una factura de 1.500€ de base, aplicar el 7% en lugar del 15% supone 120€ más en tu cuenta cada vez que la cobras. Es dinero que de todas formas es tuyo (la retención es un adelanto, no un coste), pero cobrarlo antes mejora tu liquidez durante los primeros años de actividad, que suelen ser los más ajustados.
Cuándo NO debes aplicar retención
| Situación | ¿Aplica retención? |
|---|---|
| Facturas a particulares (consumidor final) | No |
| Facturas a otra empresa o autónomo por servicios profesionales | Sí, 15% o 7% |
| Venta de productos (actividad empresarial, no profesional) | Generalmente no |
| Facturas a clientes en el extranjero | Depende del convenio; consulta con tu asesor |
Qué haces después con esa retención
La retención que aplicas en tus facturas no desaparece: es un adelanto que tu cliente ingresa directamente a Hacienda en tu nombre, y que luego puedes descontar en tu declaración trimestral y en la renta anual. Si quieres entender el proceso completo (cómo encaja con el modelo 130 y con la declaración anual), lo explicamos paso a paso en nuestra guía de IRPF para autónomos.
Qué hacer si tu cliente no aplica bien la retención
A veces el error no es tuyo: un cliente puede olvidar aplicar la retención en el pago, o aplicar un porcentaje distinto al que corresponde. Si detectas el error antes de presentar tu declaración, lo más práctico es pedirle una factura rectificativa o un ajuste en el siguiente pago. Si ya presentaste el modelo 130 con el dato incorrecto, tendrás que corregirlo en tu siguiente declaración o mediante una autoliquidación complementaria, según el caso. En cualquiera de los dos escenarios, conserva el justificante de pago junto con la factura original: te será útil si Hacienda solicita aclaraciones más adelante.
Facturas a clientes fuera de España
Si facturas a una empresa establecida en otro país de la Unión Europea o fuera de ella, generalmente no se aplica retención de IRPF española en la factura, porque esa empresa no está obligada a practicarla conforme a la normativa española. Esto no significa que la operación esté exenta de tributar: sigue formando parte de tus ingresos a efectos de tu IRPF y de tu modelo 130, solo que sin ese adelanto retenido en origen. Confirma siempre el tratamiento correcto con tu asesor si facturas de forma habitual al extranjero, ya que puede haber matices según el país y el tipo de servicio.
Retención en factura vs. pago fraccionado: dos adelantos distintos
Es fácil confundir la retención en factura con el modelo 130, porque ambos son adelantos de tu IRPF, pero funcionan de forma distinta. La retención la practica tu cliente y depende de si factura a otra empresa o a un particular. El modelo 130 lo calculas y pagas tú mismo cada trimestre sobre el conjunto de tu actividad, y en él restas precisamente las retenciones ya soportadas para no pagar dos veces por el mismo concepto.
| Retención en factura | Modelo 130 | |
|---|---|---|
| ¿Quién lo calcula? | Tu cliente, al pagarte | Tú mismo, cada trimestre |
| ¿Cuándo se aplica? | Solo en facturas a empresas/profesionales | Sobre el total de tu actividad del trimestre |
| ¿Se puede descontar? | — | Sí, se restan las retenciones ya soportadas |
Ambos son adelantos de tu IRPF final; se complementan, no se sustituyen entre sí.
Preguntas frecuentes
¿La retención de IRPF es lo mismo que el IVA?
No. El IVA lo repercutes al cliente y luego lo ingresas a Hacienda; la retención de IRPF es un adelanto de tu propio impuesto sobre la renta que el cliente te resta y paga directamente a Hacienda en tu nombre. Son dos conceptos independientes en la misma factura.
¿Qué pasa si aplico un 7% de retención sin tener derecho a ello?
Si en tu declaración de la renta se detecta que no cumplías los requisitos del tipo reducido, tendrás que regularizar la diferencia. Aplica el 7% solo si estás en tu año de inicio de actividad o en los dos siguientes.
¿Esta retención sustituye al modelo 130?
No, son complementarios. La retención en factura es un adelanto que ya ingresa tu cliente; el modelo 130 es tu propia autoliquidación trimestral, en la que puedes descontar las retenciones ya soportadas durante ese periodo.
¿Tengo que aplicar retención si mi cliente es un particular?
No. La retención de IRPF en factura solo se aplica quien te paga es otra empresa o profesional, no cuando facturas directamente a un consumidor final.
Importante: la retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a otra empresa o profesional (no a particulares), y solo en determinadas actividades profesionales. Confirma el tipo aplicable a tu caso con un gestor o asesor fiscal.