Modelo 111: cuándo debes presentarlo como autónomo
No todos los autónomos tienen que presentarlo, y se confunde con frecuencia con el modelo 130. Te explicamos exactamente cuándo te corresponde y qué retenciones incluye.
Qué es el modelo 111
El modelo 111 es la autoliquidación trimestral en la que declaras e ingresas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que tú, como pagador, has practicado a otras personas: empleados con nómina, otros profesionales que te facturan con retención, o el arrendador de tu local si le pagas alquiler. No es un impuesto que pagues tú sobre tus propios ingresos, sino dinero que has retenido a terceros y que ingresas a Hacienda en su nombre.
Quién está obligado a presentarlo
| Situación | ¿Presentas modelo 111? |
|---|---|
| Tienes empleados con nómina | Sí |
| Recibes facturas con retención de otro profesional (por ejemplo, otro autónomo que te presta servicios) | Sí |
| Pagas alquiler de tu local a un arrendador particular sujeto a retención | Sí |
| Solo emites tus propias facturas, sin empleados ni pagos sujetos a retención | No |
Si no te encuentras en ninguna de las tres primeras situaciones, el modelo 111 no te corresponde: la mayoría de autónomos que trabajan solos y en local propio no necesitan presentarlo nunca.
Modelo 111 vs. modelo 130: no son lo mismo
Esta es la confusión más habitual entre autónomos que empiezan a tener empleados o a subcontratar a otros profesionales. Ambos son autoliquidaciones trimestrales de IRPF, pero declaran cosas distintas: el modelo 130 es tu propio pago fraccionado como autónomo, calculado sobre tus rendimientos netos; el modelo 111 declara las retenciones que tú le has practicado a otras personas al pagarles. Puedes tener que presentar ambos en el mismo trimestre sin contradicción, ya que responden a obligaciones distintas. Si tienes dudas sobre cómo funciona tu propio pago fraccionado, lo explicamos en detalle en nuestra guía de IRPF para autónomos.
Qué retenciones incluye
| Concepto | Tipo habitual |
|---|---|
| Nóminas de empleados | Variable, según tablas de retención de IRPF (depende del salario y circunstancias personales) |
| Facturas de otros profesionales que te facturan con retención | 15% general, 7% si están en su año de inicio de actividad o los dos siguientes |
| Alquiler de local a un arrendador particular | 19% |
El tipo de retención en facturas de profesionales sigue exactamente las mismas reglas que explicamos en nuestra calculadora de retención de IRPF, pero aquí actúas como pagador, no como quien la sufre.
Ejemplo de reparto en un trimestre
Para visualizarlo con un caso concreto: imagina un autónomo con un empleado, que además paga alquiler de su local y ha recibido dos facturas de otro profesional con retención durante el trimestre. Así se repartiría el total a ingresar en el modelo 111 según el origen de cada retención:
La retención de nómina es la única variable, ya que depende de las circunstancias personales de cada trabajador según las tablas de IRPF vigentes; las otras dos son porcentajes fijos sobre la base correspondiente.
Cómo llevar el control durante el trimestre
La forma más práctica de no llegar con prisas a cada presentación es llevar un registro separado de las retenciones a medida que se producen, en lugar de intentar reconstruirlo todo al final del trimestre. Muchos programas de facturación y contabilidad permiten marcar cada factura recibida con retención y generan automáticamente el desglose necesario para rellenar el modelo 111 sin tener que revisar manualmente cada documento. Si gestionas nóminas, tu programa de nóminas o tu gestoría suele encargarse de calcular la parte variable de la retención de cada empleado, que es la más compleja de las tres.
Plazos de presentación
El modelo 111 se presenta cuatro veces al año, dentro de los primeros 20 días naturales del mes siguiente a cada trimestre: hasta el 20 de abril (primer trimestre), el 20 de julio (segundo), el 20 de octubre (tercero) y el 30 de enero del año siguiente (cuarto trimestre, con plazo ligeramente ampliado). Son los mismos plazos que ya sigues para el modelo 130 y el 303, así que si ya tienes el calendario trimestral asimilado, no añade una fecha distinta a memorizar.
Cómo presentarlo paso a paso
Recopila las retenciones practicadas en el trimestre
Suma las retenciones de nóminas, facturas de otros profesionales y alquiler que hayas practicado durante esos tres meses.
Accede a la sede electrónica de la AEAT
Con certificado digital, Cl@ve o número de referencia, entra al modelo 111 dentro de la sede de la Agencia Tributaria.
Desglosa por tipo de perceptor
El formulario distingue entre retenciones a trabajadores, a otros profesionales y por arrendamientos, cada bloque con su propia casilla.
Confirma e ingresa el importe
El total resultante es la suma de todas las retenciones practicadas, que ingresas a Hacienda mediante domiciliación bancaria o cargo directo.
Su resumen anual: el modelo 190
Además de los cuatro modelos 111 trimestrales, quienes están obligados a presentarlo también deben presentar una vez al año el modelo 190, un resumen anual informativo que recopila el detalle completo de todas las retenciones practicadas durante el ejercicio, desglosadas por cada perceptor individual con su NIF. Se presenta en enero, cubriendo el ejercicio anterior completo, dentro del mismo bloque de obligaciones informativas anuales que el modelo 347.
Qué pasa si no lo presentas a tiempo
Como con el resto de autoliquidaciones, presentar el modelo 111 fuera de plazo genera recargos crecientes en función del tiempo transcurrido desde la fecha límite. Si Hacienda detecta el impago antes de que regularices tu situación por iniciativa propia, el trato es más desfavorable, pudiendo añadirse una sanción sobre el recargo. Presentarlo voluntariamente en cuanto detectes el olvido, aunque sea tarde, siempre compensa frente a esperar a que la Administración lo reclame primero.
Errores comunes
- No presentarlo cuando empiezas a contratar tu primer empleado, pensando que solo aplica a empresas grandes con muchos trabajadores.
- Confundir el porcentaje de retención de facturas de profesionales con el de alquiler, aplicando el tipo equivocado a cada concepto.
- Olvidar el modelo 190 anual, centrándose solo en las cuatro presentaciones trimestrales y perdiendo de vista el resumen de cierre de año.
- No comunicar la baja de la obligación si dejas de tener empleados o de retener a terceros, lo que puede generar requerimientos por no presentar un modelo que ya no te corresponde.
Si gestionas nóminas de empleados: el cálculo de la retención variable de IRPF de cada trabajador depende de múltiples factores personales (situación familiar, otros ingresos). Para esta parte concreta, la mayoría de autónomos con empleados prefieren apoyarse en una gestoría con servicio de nóminas.
Preguntas frecuentes
¿Necesito presentar el modelo 111 si no tengo empleados?
Solo si practicas retenciones a terceros, por ejemplo a un profesional que te factura con retención o al arrendador de tu local. Si no retienes a nadie, no te corresponde presentarlo.
¿El modelo 111 es lo mismo que el modelo 130?
No. El modelo 130 es tu propio pago fraccionado de IRPF como autónomo. El modelo 111 declara las retenciones que tú, como pagador, has practicado a terceros (empleados, otros profesionales o el arrendador de tu local).
¿Qué pasa si no presento el modelo 111 a tiempo?
Hacienda aplica recargos crecientes según el tiempo transcurrido desde la fecha límite, y si detecta el impago antes de que regularices, puede añadir sanción adicional además del recargo.
¿Tengo que presentar el modelo 111 aunque no haya practicado ninguna retención ese trimestre?
Si estás dado de alta en la obligación de retener, debes presentar el modelo igualmente, aunque sea con resultado a cero, salvo que hayas comunicado la baja de esa obligación censal.