Autónomo colaborador: cómo dar de alta a un familiar
Si un familiar cercano va a trabajar contigo en el negocio de forma habitual, esta es la figura que le corresponde, con una bonificación propia distinta a la tarifa plana estándar.
Qué es el autónomo colaborador
El autónomo colaborador es la figura que se aplica cuando un familiar cercano del titular de un negocio trabaja de forma habitual en esa actividad, sin tener un contrato laboral y sin ser a su vez titular de un negocio propio distinto. No es una figura opcional cuando se cumplen las condiciones: si un familiar convive y colabora habitualmente en tu actividad sin remuneración salarial formal, la ley exige darlo de alta como colaborador en el RETA, con sus propias reglas de cotización y bonificación.
Qué familiares pueden ser colaboradores
| Relación con el titular | ¿Puede ser colaborador? |
|---|---|
| Cónyuge o pareja de hecho inscrita | Sí |
| Hijos, padres o hermanos (consanguinidad) | Sí, hasta 2º grado |
| Familiares del cónyuge equivalentes (afinidad) | Sí, hasta 2º grado |
| Primos, tíos o sobrinos (3er grado o superior) | No |
| Persona sin relación familiar | No, requiere contrato laboral |
El grado de parentesco es un requisito legal estricto: fuera de este círculo, la única vía para que alguien trabaje contigo es la contratación laboral estándar.
Colaborador vs. contratarlo como empleado
Es una decisión que muchos negocios familiares se plantean al crecer: dar de alta al familiar como colaborador o contratarlo como empleado con nómina. No es indiferente, y la elección correcta depende de cómo sea realmente la relación de trabajo.
| Autónomo colaborador | Empleado con nómina | |
|---|---|---|
| Relación laboral formal | No, es una figura dentro del RETA | Sí, con contrato de trabajo |
| Retenciones e IRPF | No hay nómina ni retención de IRPF sobre salario | Sí, modelo 111 e IRPF sobre nómina |
| Derecho a desempleo si cesa la actividad familiar | Limitado, distinto al paro estándar | Sí, prestación por desempleo ordinaria |
| Bonificación en la cuota | 50% durante 18 meses | No aplica (la cotización la asume la empresa) |
Si la colaboración es puntual o no cumple los requisitos de habitualidad y parentesco, la contratación laboral estándar puede ser la vía más adecuada, incluso entre familiares.
Colaborador vs. pluriactividad
No los confundas: la pluriactividad se refiere a compatibilizar ser autónomo con un trabajo por cuenta ajena en una empresa sin relación familiar, cotizando en dos regímenes distintos a la vez. El autónomo colaborador, en cambio, es una figura específica del RETA para quien trabaja en el negocio de un familiar, sin ser a su vez titular de una actividad propia. Ambas figuras tienen reglas de cotización y bonificación completamente distintas, así que conviene tener claro en cuál encaja tu situación real antes de tramitar cualquier alta.
La bonificación del 50% en la cuota
El autónomo colaborador tiene derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota que le corresponda durante los primeros 18 meses desde el alta. A diferencia de la tarifa plana estándar, que fija una cuota reducida idéntica para todos los beneficiarios, la bonificación del colaborador se calcula como un porcentaje sobre la base de cotización elegida, por lo que el importe final varía según esa base. Puedes estimar el importe exacto con nuestra calculadora de tarifa plana, que contempla también este supuesto específico.
Ejemplo con la base mínima de cotización
Ejemplo orientativo sobre una base de cotización cercana a la mínima. El importe exacto varía según la base concreta que se elija en el momento del alta.
¿Es compatible con otras bonificaciones?
La bonificación del autónomo colaborador es una figura independiente y no compatible simultáneamente con la tarifa plana general: si cumples los requisitos de colaborador, se aplica esta bonificación específica del 50%, no la cuota fija de la tarifa plana estándar. Tampoco es acumulable con otras reducciones pensadas para colectivos distintos (discapacidad, víctimas de violencia de género), ya que cada una tiene su propio ámbito de aplicación y no se combinan entre sí para un mismo alta.
Cómo tramitar el alta
Confirma que se cumple el grado de parentesco
Verifica que la relación familiar entra dentro del límite legal (cónyuge, pareja de hecho, o hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad).
Tramita el alta en el RETA como colaborador
Se hace a través de Importass, indicando expresamente esta condición y no el alta estándar de autónomo, ya que las reglas de cotización difieren.
Confirma la bonificación aplicable
El sistema debería aplicar automáticamente la bonificación del 50% durante los primeros 18 meses; conviene revisar el primer recibo de cuota para confirmar que se ha aplicado correctamente.
Qué pasa con sus prestaciones futuras
Un aspecto que suele pasar desapercibido es que, como autónomo colaborador, la persona sí cotiza a la Seguridad Social durante ese periodo, generando derecho a futuras prestaciones (jubilación, incapacidad) en función de la base de cotización elegida, igual que cualquier otro autónomo. Lo que sí es distinto es su acceso a la prestación por cese de actividad si el negocio familiar cierra: al no ser titular de la actividad, sus opciones no son exactamente las mismas que las de quien figura como titular. Si quieres entender cómo funciona esa prestación para el titular del negocio, puedes consultar nuestra guía de paro de autónomos. Si el familiar que va a colaborar viene de un trabajo previo por cuenta ajena con paro pendiente, también puede plantearse la capitalización del paro, una vía que una sentencia reciente ha confirmado que también está disponible para los colaboradores.
Errores comunes
- No dar de alta al familiar pensando que "es solo ayudar de vez en cuando", cuando en realidad la colaboración es habitual y estable, lo que sí genera obligación legal de alta.
- Confundir esta figura con la contratación laboral, aplicando reglas de nómina y retención que no corresponden al colaborador.
- No revisar si la bonificación del 50% se está aplicando correctamente desde el primer recibo tras el alta.
- Dar de alta como colaborador a un familiar fuera del grado de parentesco permitido, lo que puede generar problemas si Hacienda o la Seguridad Social revisan la situación.
Si tienes dudas sobre tu caso concreto: los requisitos de convivencia y habitualidad tienen matices según la situación familiar exacta. Una gestoría puede confirmarte si tu caso encaja realmente en esta figura antes de tramitar el alta.
Preguntas frecuentes
¿Qué familiares pueden ser autónomos colaboradores?
El cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: hijos, padres, hermanos, y sus equivalentes por parte del cónyuge.
¿Es obligatorio que el colaborador viva con el titular del negocio?
No es un requisito general obligatorio en todos los casos, aunque la convivencia sí es relevante en determinados supuestos concretos. Conviene confirmar tu caso particular antes de tramitar el alta.
¿El autónomo colaborador puede tener también su propio negocio?
El alta como colaborador está pensada para quien trabaja de forma habitual en el negocio de un familiar sin ser titular de una actividad propia distinta. Si además quiere desarrollar su propia actividad económica, debe valorar el alta estándar en lugar de la de colaborador.
¿Qué pasa con la bonificación si el colaborador deja de trabajar en el negocio antes de los 18 meses?
La bonificación se aplica mes a mes mientras dura el alta como colaborador; si causa baja antes de agotar el periodo, simplemente deja de aplicarse a partir de ese momento, sin que haya que devolver lo ya bonificado.