Verifactu

Calendario completo de Verifactu

Todas las fechas clave del proceso, incluido el aplazamiento aprobado en diciembre de 2025.

Por MiKuota

5 de diciembre de 2023 Publicación en el BOE del Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento técnico de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
29 de julio de 2025 Fecha límite para que los desarrolladores de software tuvieran sus sistemas adaptados a los cuatro requisitos técnicos de Verifactu.
3 de diciembre de 2025 Publicación del Real Decreto-ley 15/2025, que aplaza por segunda vez el calendario de obligatoriedad para los usuarios finales hasta 2027.
1 de enero de 2027 Verifactu pasa a ser obligatorio para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño.
1 de julio de 2027 Verifactu pasa a ser obligatorio para autónomos, profesionales y el resto de obligados tributarios del país.

Consulta siempre la sede electrónica de la AEAT para confirmar la vigencia de estas fechas, ya que el calendario ya se ha modificado con anterioridad.

Cuánto tiempo te queda hoy

Sociedades (1 ene 2027)
≈4 meses
Autónomos (1 jul 2027)
≈10 meses

Meses restantes aproximados desde la publicación de este artículo. Los fabricantes de software ya están obligados desde julio de 2025, sin margen adicional.

Qué implica cada hito del calendario

2023: aprobación del reglamento

El Real Decreto 1007/2023 estableció por primera vez los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de facturación, sentando las bases sobre las que se ha ido construyendo el calendario de aplicación.

2025: obligación para los fabricantes de software

Antes de exigir nada a los usuarios finales, la normativa obligó primero a los desarrolladores de software a adaptar sus sistemas, para que cuando llegara la obligación para autónomos y empresas, ya existieran herramientas certificadas disponibles en el mercado español para elegir sin urgencia de última hora.

2027: obligación escalonada para usuarios finales

El calendario distingue entre sociedades (primero, en enero) y el resto de obligados tributarios, incluidos los autónomos (después, en julio), dando un margen adicional de seis meses a quienes suelen tener estructuras más simples de facturación y menos recursos internos para gestionar una migración de software.

Cómo se ha ido moviendo el calendario en la práctica

El calendario original, cuando se aprobó el reglamento en 2023, preveía fechas mucho más cercanas para la obligatoriedad de los usuarios finales. El aplazamiento aprobado en diciembre de 2025 no fue el primero: el calendario ya se había revisado con anterioridad, lo que confirma que estas fechas, aunque son la referencia oficial vigente en el momento de publicar esta guía, no deben tratarse como definitivas al cien por cien hasta que efectivamente se cumplan. Cada revisión ha seguido un patrón similar: el sector empresarial y las asociaciones de autónomos han trasladado a la Administración las dificultades prácticas de cumplir con los plazos iniciales, y el Gobierno ha respondido ampliando el margen antes de que llegara a producirse un incumplimiento masivo.

Calendario original vs. calendario tras el aplazamiento

ObligadoFecha prevista originalmenteFecha tras el aplazamiento
Sociedades2025 (calendario inicial)1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados2026 (calendario inicial)1 de julio de 2027
Fabricantes de softwareSin cambios29 de julio de 2025 (no aplazado)

Nota que la obligación de los fabricantes de software no se aplazó: solo se retrasó la exigencia para los usuarios finales (autónomos y empresas), lo que en la práctica significa que ya existen sistemas certificados disponibles en el mercado con bastante antelación a tu fecha límite real, sin necesidad de esperar a que salgan nuevas opciones.

Qué aprender de este historial de aplazamientos

Más allá de la fecha concreta, el patrón es instructivo: cada vez que se ha aplazado el calendario, ha sido para dar más margen a los usuarios finales, nunca a los fabricantes de software. Esto sugiere que, aunque la fecha límite para autónomos y empresas pudiera volver a moverse, no conviene usar esa posibilidad como excusa para no empezar a comprobar la compatibilidad de tu software con antelación: los sistemas certificados ya existen y están disponibles.

Qué pasa si incumples estas fechas

Facturar después de tu fecha límite con un sistema no conforme no es una simple irregularidad administrativa: la Ley 11/2021 prevé sanciones económicas tanto para quien fabrica software no certificado como para quien lo usa a sabiendas de que no cumple los requisitos técnicos exigidos. El importe varía según el tipo de incumplimiento concreto y quién sea el responsable. Puedes consultar el desglose completo por tipo de infracción en nuestra guía de sanciones por incumplir Verifactu.

Cómo prepararte con el calendario en mente

Tener claras las fechas es solo el primer paso. Lo siguiente es comprobar si tu software actual está certificado (consulta nuestra guía de software compatible con Verifactu), y si no lo está, empezar a valorar alternativas con margen suficiente. Cuanto antes confirmes tu situación, menos posibilidades tienes de encontrarte con sorpresas de última hora cerca de tu fecha límite.

Checklist según cuánto tiempo te queda

Margen restanteQué deberías estar haciendo
Más de 6 mesesConfirmar con tu proveedor si está adaptado, sin prisa pero sin dejarlo pasar
Entre 3 y 6 mesesSi tu proveedor no confirma nada, empezar a comparar alternativas certificadas
Menos de 3 mesesMigrar cuanto antes si detectas que no vas a cumplir a tiempo
Fecha ya cumplida y sin sistema conformeRegularizar de inmediato: el riesgo de sanción es real desde el primer día de incumplimiento

Esta tabla aplica tanto para el margen hasta enero de 2027 (sociedades) como hasta julio de 2027 (autónomos), según cuál sea tu fecha límite concreta.

Dónde confirmar si el calendario ha vuelto a cambiar, fuentes oficiales

Dado que este calendario ya se ha modificado más de una vez, no te fíes solo de artículos como este (incluido el nuestro) para tomar decisiones a última hora. Las fuentes oficiales donde confirmar la vigencia real de estas fechas son el Boletín Oficial del Estado, la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y el portal específico que la AEAT mantiene sobre el sistema Verifactu. Nosotros actualizamos esta guía en cuanto detectamos un cambio oficial, pero la fuente primaria siempre debe ser la administración.

Si tu fecha límite ya pasó sin haberte adaptado

Si por algún motivo tu fecha límite (la de sociedades o la de autónomos, según tu caso) ya se ha cumplido y todavía no has confirmado la certificación de tu sistema, lo prioritario es regularizarlo cuanto antes en lugar de esperar a que Hacienda lo detecte. Contacta con tu proveedor de software para confirmar el estado real de su adaptación, y si no puede confirmarte una certificación vigente, valora migrar de inmediato a una alternativa que sí la tenga. Actuar por iniciativa propia, antes de que se produzca cualquier requerimiento, suele valorarse de forma más favorable que esperar a que el incumplimiento se detecte de oficio, tal y como explicamos con más detalle en nuestra guía de sanciones por incumplir Verifactu.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se aplazó Verifactu?

El Gobierno aplazó el calendario mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 de diciembre de 2025), dando más margen a empresas y autónomos para adaptarse.

¿Puede volver a aplazarse?

No puede descartarse, ya que el calendario ya se ha modificado en más de una ocasión. Conviene revisar periódicamente el estado oficial en la sede de la AEAT.

¿Los desarrolladores de software ya deben cumplir la norma?

Sí, los fabricantes de software debían tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025, con independencia de la fecha límite de los usuarios finales.

¿Qué fecha me aplica a mí exactamente?

Depende de tu forma jurídica: si eres una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades, el 1 de enero de 2027; si eres autónomo o tributas por IRPF, el 1 de julio de 2027, con independencia del tamaño de tu negocio.